Trabajo social
Servicio social estudiantil |
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La Resolución 4210 del 12 de Septiembre de 1996 establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio (S.S.E.O.) El artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 determina el propósito principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del estudiante, dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y entrega al Ministerio de Educación Nacional la función de establecer regulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten su eficiente organización y funcionamiento. |
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Que la ley 115 de 1994 concibe el Servicio Social Estudiantil Obligatorio como un componente curricular y por ende del proyecto educativo institucional exigido por la formación integral de estudiante. Con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma ley, el S.S.E.O. se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes no sólo en el Colegio sino también en el contexto familiar, y en el entorno donde se encuentre. Se deben tener en cuenta los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida. 6. El Colegio podrá establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto sea a fin con los proyectos del Servicio Social Estudiantil. 7. El Colegio deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas ordenadas en el artículo 57 del mismo Decreto. 8. En consideración al carácter obligatorio del Servicio Social Estudiantil que le otorga el artículo 970 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 880 de la Ley 115 de 1994. |
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